La versión de su navegador no está debidamente actualizada. Le recomendamos actualizarla a la versión más reciente.

MAPA DEL SITIO

RESEÑA HISTÓRICA

 

En el Programa de Reestructuración de pasivos, adelantado a partir del año 2001 por el Municipio de Cartago, en uso de la Ley 550 de 1999 y con intervención del Ministerio de Hacienda, quedó prevista la constitución de reservas o un patrimonio autónomo, con el objeto de darle soporte a un Fondo Municipal de Pensiones, que debería ser administrado por una entidad fiduciaria.

Atendiendo, parcialmente, lo ordenado por las Leyes, 100 de 1993 y 549 de 1999, mediante Acuerdo Municipal No. 04 de 2000, fue creado como fondo-cuenta para el pago de las pensiones a cargo de la Administración Municipal de Cartago, el Fondo Municipal de Pensiones; el cual, no logró dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 1296 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, que determinó: Los fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones públicas, serán cuentas especiales, sin personería jurídica, adscritas a la respectiva entidad territorial o a una distinta según la conveniencia, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario. (negrilla propia).

Posteriormente, habiendo incumplido, en el año 2007, los límites establecidos en el artículo 6 de la Ley 617, el Sr. Alcalde, posesionado el 1o. de Enero de 2008, se vio precisado a solicitar al Concejo Municipal, autorizaciones para adelantar un Programa de Saneamiento Fiscal, en los términos de la Ley 617 de 2001; durante el cual, en el Estudio Técnico para Reestructuración, preparado por la ESAP, se vuelve a recomendar la constitución del patrimonio autónomo.

Simultáneamente, ante los hallazgos y glosas efectuados por la Contraloría Departamental, en auditoría adelantada a mediados del 2008, se acordó con dicho ente de control, la ejecución de un plan de mejoramiento que incluyó como uno de los principales compromisos, la creación del Patrimonio Autónomo Pensional.

Igualmente, en estudio realizado, también por la ESAP, para EMCARTAGO S.A. ESP., se expresa: Una segunda acción, también prioritaria, debe ser, buscar quitarse el gran peso financiero, que representa el pasivo y los gastos pensionales. Para ello, la misma ley 549/99 ha dado las alternativas de solución, encontrando como la más viable, la creación de un Patrimonio Autónomo, que garantice el pago de pensiones directas y compartidas, bonos pensionales y cuotas partes. Este Patrimonio Autónomo podría conformarse con activos aportados tanto por la Administración Central como por la Empresa, pudiendo conformarse con inmuebles y acciones (inclusive de la misma S.A. EMCARTAGO).

Frente a esta situación, para cumplimientode las Leyes, 100 de 1993 y 549 de 1999 y de los diferentes compromisos antes expuestos y, aplicando lo preceptuado en el parágrafo del art. 3o. del mismo Decreto 1296/94, que a la letra expresa: En aquellos casos en los cuales no se pueda efectuar un encargo fiduciario, se podrán asignar las funciones para la administración de los recursos del Fondo a cualquier entidad perteneciente al respectivo ente territorial, el Concejo Municipal, en el Acuerdo No. 026 de 2009, dispuso la creación del Establecimiento Público FONDO PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PATRIMONIO AUTONOMO PENSIONAL DE CARTAGO.

Ahora bien, a comienzos del presente año se dio inicio al proceso de desarrollo y puesta en marcha del FONDO PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PATRIMONIO AUTONOMO PENSIONAL DE CARTAGO, encontrándose en estos momentos, sustituyendo a la Alcaldía en el pago de las mesadas pensionales, cumpliendo, desde el mes de Abril, con la responsabilidad de gestionar, y, pendiente de suscribir los correspondientes convenios donde se dé cumplimiento a la transferencia de los activos realizables de la Alcaldía y EMCARTAGO.