El FONDO PARA LA CONSOLIDACION DEL PATRIMONIO AUTONOMO PENSIONAL DE CARTAGO tiene por objeto: Recibir en su patrimonio, explotar y/o liquidar, diferentes activos que le sean asignados o aportados por la Alcaldia junto con sus entidades descentralizadas, otros organismos del orden nacional, departamental o municipal, y organizaciones, privadas o publicas; con el fin de configurar, contratar, coordinar y supervisar la administracion de un PATRIMONIO AUTONOMO PENSIONAL, por parte de un fondo de pensiones o una entidad fiduciaria, dirigido a la cancelacion del pasivo pensional de los servidores o ex servidores publicos del Municipio de Cartago y de sus entidades descentralizadas, efectuando los pagos de, las mesadas pensionales y cuotas partes de pensiones reconocidas, y de bonos pensionales, cuotas partes de bonos pensionales que sean presentados o reclamados a las mismas entidades y otras obligaciones de contingencia pensional.
( Acuerdo 026/09)
- Disminución del pasivo que afecta las finanzas de EMCARTAGO S.A. ESP, permitiendo que reciba mejor calificación de riesgo crediticio y, el costo administrativo por pago de pensiones no afecte la fórmula tarifaria.
- A partir del presupuesto del año 2012, en la Administración Central, el pago por pensiones se disminuir en un 60%, favoreciendo una mejor disponibilidad de gasto de Funcionamiento financiado con Ingresos Corrientes de Libre Destinación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 3o. De la Ley 617/00: Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas
- Una vez contratada la administración del Patrimonio Autónomo Pensional, podría solicitarse la entrega de aproximadamente 10.000 millones de pesos provenientes del FONPET, en los términos autorizados por la Ley 863 de 2003.
- El Fondo para Consolidación del Patrimonio Autónomo Pensional de Cartago, no ser sujeto gravado por los Impuestos Nacionales y, tampoco, deberá entregar el porcentaje por venta de activos al FONPET, dispuesto por la Ley 549 de 1999.
- En desarrollo de su objeto, el Fondo podrá realizar un registro completo y definido de los bienes inmuebles públicos, fiscales y ejidos, del Municipio de Cartago, lo cual, permitir la clara identificación de los responsables de pagos de impuestos, contribuciones y derechos y facilitará la determinación de sus destinos para programas sociales de vivienda o financiamiento del mismo pasivo pensional.
- Cumplimiento de los compromisos previstos desde el Programa de Reestructuración de Pasivos, de Ley 550/99, suscrito en el año 2001, y el Plan de Mejoramiento acordado con la Contraloría Departamental, en el 2008.
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